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Cambios para los socios trabajadores en la empresa

La Ley 26/2014 modifica el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),

A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por parte de un profesional autónomo que sea socio de una sociedad que realice servicios profesionales será considerada como rendimiento de actividades económicas.

Tras haber estudiado esta controvertida reforma fiscal le resumimos los cambios de la misma:

Cambia la forma de retribución de los socios trabajadores en la empresa si cumple estos requisitos:

  1. Es socio de una empresa.
  2. Cotiza en el régimen de autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa.
  3. Desarrolla para ésta una actividad profesional (ni actividades empresariales ni artísticas).

A partir de 2015 deberá facturar a la sociedad.

En primera instancia, debemos diferenciar entre los administradores de la sociedad (que no tienen por qué ser socios) y los socios trabajadores de la misma. Esta novedad solo influye a los socios trabajadores.

Al tener que emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, los rendimientos en IRPF pasan de ser trabajo a ser actividades profesionales.

Esto conlleva una serie de cambios:

  1. Se incrementa la carga burocrática, debiendo cursar alta en el censo de empresarios, emitir facturas y presentar libros.
  2. Fiscalmente debe realizar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Repercutirá IVA, normalmente al 21%. Este IVA que repercuta a su sociedad se deducible en la misma.
  3. Deberá presentar trimestralmente Retenciones de IRPF (modelo 130). A un tipo del 19% para este 2015. Por lo que se le retendrá en cada factura emitida el 19% de la base de la misma.
  4. Al tributar por actividades económicas podrá deducir gastos, por lo que su declaración anual de IRPF contemplará el beneficio de la actividad, tributando en la escala general por el importe neto del rendimiento: Ingresos menos gastos.

En resumen, su tratamiento será el de un empresario profesional debiendo realizar todas las obligaciones que ello conlleva.

Si tiene alguna duda o quiere ampliar su información no dude en ponerse en contacto con nosotros.