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PETICIÓN DE VACACIONES EN UN PROCESO INSPECTOR

Si la Agencia Tributaria le ha notificado el inicio de una inspección, ésta debe llevarse a cabo en un plazo de 18 meses con carácter general o en 27 meses si se está en régimen de consolidación fiscal o la cifra de negocios supera los 5.700.000 euros.

Si desea evitar que la inspección realice actuaciones y comunicaciones durante las vacaciones u otro periodo en el cual va a estar ausente, puede solicitar la suspensión del procedimiento durante un máximo de 60 días lo que conllevará la ampliación del plazo de inspección en el mismo número de días. Esta suspensión conllevará la ampliación del plazo de inspección en el mismo número de días que se solicite la suspensión.

Los 60 días de suspensión se pueden solicitar en uno o varios períodos sobre los cuales la Inspección no podrá realizar actuaciones y quedará suspendido el plazo para atender requerimientos. No tienen porqué ser consecutivos, dichos 60 días se pueden solicitar durante toda la duración del procedimiento inspector.

Los requisitos para solicitar los períodos de suspensión son los siguientes:

– Realizar la solicitud con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en que desee que empiece el período de cortesía solicitado.

– El periodo solicitado debe ser de al menos siete días naturales continuados, pudiendo solicitarse varios periodos de esa duración seguidos o no.

– En la solicitud se debe justificar el motivo por el que se piden los días, vacaciones, enfermedad u otra motivación

Admisión de la petición. Si el inspector no dice nada antes de que se inicie el período solicitado, se entiende que la solicitud ha sido admitida, pero si considera que los plazos solicitados perjudican al procedimiento de inspección, puede denegar la solicitud o bien modificar el plazo. Dicha denegación no puede recurrirse o reclamarse, por lo que resultará conveniente negociar por adelantado las fechas con el inspector.