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¿Por qué implantar en mi empresa un Plan de Prevención de Delitos “Compliance”?

1. ¿Qué es un “Compliance Penal”?

Un “Compliance Penal” es un manual o  conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración cuya finalidad es prevenir que las personas que trabajan en una empresa cometan delitos, evitando así que la empresa pueda ser condenada.

En todo caso, la empresa sólo puede ser condenada si se da alguno de estos supuestos:

*  Si el delito lo cometen sus representantes o su administrador, actuando en nombre y beneficio de la sociedad.

* O si el delito lo comete un trabajador, en el ejercicio de las actividades de la empresa y por cuenta o beneficio de ésta. En este caso es necesario que se haya incumplido de forma “grave” el deber de vigilar y controlar la actividad de ese trabajador.

2. La responsabilidad Penal como impulsora del Compliance.

La reforma del Código Penal del año 2010, introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad  penal de las personas jurídicas.  Las sociedades podían ser condenadas por la comisión de algunos delitos cometidos por sus trabajadores, representantes legales  o administradores. Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse  a  sanciones, generalmente  de gran importancia económica, sino que  también debían enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

Hace ya más de dos años (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo) se llevó a cabo la reforma del Código Penal en la que se introducía  por primera vez en nuestro derecho  la implantación  en las empresas de procedimientos  o manuales para la prevención de delitos.

3. Prevención y control.

Mediante el “Compliance Penal”,  las empresas quedarán exoneradas de responsabilidad (o la verán reducida) cuando hayan adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito,  medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; la supervisión  de esas medidas quede encomendada a un órgano interno con una cierta autonomía ( salvo en el caso de las pequeñas empresas); el delito se haya cometido eludiendo por los autores tales medidas; y no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de control.

Esta reforma es clave para el sector del “Compliance”, pues se convierte en algo prácticamente  obligatorio para eludir la responsabilidad  penal que pueda producirse.

Contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potencia que las empresas adopten sistemas de control que se extiendan a otros ámbitos  además del penal.

4. Beneficios del “Compliance”.

Nuestra visión del “Compliance” es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa y al órgano de administración en un alto grado de exposición al riesgo.

Un manual de “Compliance” advierte de una manera metódica y ordenada a la empresa  acerca de lo que se puede y no se puede hacer.

Pero un manual de “Compliance” es más que eso, es, sobre todo, la implementación en la organización empresarial de un valor añadido de suma importancia cual es la contribución a la consolidación de principios de ética y conducta que generen y consoliden en la empresa la cultura de la legalidad, de la mejora continua y de buenas prácticas corporativas.

Si desea información o resolver alguna duda al respecto, puede  ponerse en contacto con su responsable fiscal.

PREVENCION RIESGOS LABORALES

A priori podemos pensar que nuestra actividad empresarial no es peligrosa y que los trabajos que realizamos nunca desembocarán en un accidente laboral, pero nada más lejos de la realidad.

Todas las empresas tienen la obligación de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Para ello, la Ley impone al empresario una serie de obligaciones y responsabilidades que garantizarán la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Entre las principales obligaciones en prevención de riesgos laborales se encuentran:

  • Evaluar los riesgos y planificar la prevención.
  • Formar e informar a los trabajadores.
  • Vigilar la salud de los trabajadores.
  • Adoptar medidas en caso de urgencia.
  • Proteger a los colectivos de riesgos.
  • Etc …

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se categorizan en leves, graves y muy graves y las cuantías de las sanciones por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales:

LEVES               Multas de 40 a 2.045 €

GRAVES            Multas de 2.046 a 40.985 €

MUY GRAVES   Multas de 40.986 a 819.780 €