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MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD (Real Decreto 900/2018)

Incremento del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60 por ciento

a) A partir del 1 de agosto del presente año, se aplicará el 56 por ciento.

b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento

Requisitos de las personas beneficiarias.

a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Reconocimiento y efectos.

  1. Cuando concurran los requisitos exigidos, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento, y se reconocerá a solicitud de la persona interesada.
  2. Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos.
  3. La actualización del porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de viudedad, no supone en ningún momento la pérdida del derecho a la percepción de los correspondientes complementos por mínimos

Suspensión del derecho.

La mejora regulada en este real decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

Obligación de comunicación.

Las personas beneficiarias están obligadas a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje.