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OBLIGACION DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

El Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, incorpora la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de TODOS los trabajadores como medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se amplía la obligación que hasta ahora estaba prevista exclusivamente para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que realizan horas extraordinarias.

 

MEDIDAS VIGENTES A FECHA ACTUAL

 

TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL Y REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando se realicen horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

 

OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 12/05/2019

Las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

 

Los registros de jornada deberán conservarse durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

El incumplimiento de llevar el Registro de jornada se tipifica como INFRACCION GRAVE, con una sanción prevista de 626,00 a 6.250,00 euros.

 

Mientras no se publique el Reglamento de dicha normativa, les adjuntamos unos ficheros con un modelo de Registro de Jornada para facilitarle dicha gestión:

REGISTRO JORNADA COMPLETA

REGISTRO JORNADA PARCIAL

Obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones

Estimado lector,

El objeto de este post es informarle de las novedades con respecto a la forma de presentación de declaraciones para este primer trimestre de 2015.

Principalmente afecta a los autónomos en régimen de estimación directa simplificada, arrendadores y régimen de módulos, ya que tendrán que presentar obligatoriamente sus liquidaciones de forma telemática, eliminando así, la posibilidad de hacerlo en papel preimpreso.

De esta forma, la Agencia Tributaria tiene como objetivo:

1º Homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas.

2º Incrementar la presentación telemática de declaraciones.

A continuación se detallan aquellos modelos que no admiten presentación en papel a partir de 2015:

• Modelos 111, 115, 123, 130 y 131

• Resto de autoliquidaciones: 303

• Declaraciones informativas: no admiten presentación en papel desde 2014.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.