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MODIFICACIONES EN LA LEY 37/1992

LEY 28/2014, de 27 de noviembre de modificación de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Estimado lector, a continuación le relacionamos las modificaciones más destacables en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que son principalmente:

  • Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. Se producirá la inversión del sujeto pasivo en la entrega de determinados productos, como tabletas, teléfonos móviles y ordenadores portátiles, en las entregas producidas a un empresario revendedor, o a un empresario en el ejercicio de su actividad cuando la operación exceda de 10.000€, excluido el I.V.A.

Para poder acreditar la condición de sujeto pasivo revendedor se deberá hacer una comunicación a la Administración, mediante la oportuna declaración censal al inicio de actividad, o durante el mes de noviembre del año anterior en que deba surtir efecto, excepcionalmente se podrá hacer hasta el 31-3-15, para que surta efectos a partir del 1 de abril.

Esta comunicación tendrá una vigencia de un año y deberá renovarse.

  • Se modifica el tipo impositivo para los productos fitosanitarios y de flores y plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal, gravándose al tipo impositivo del 10%.
  • Se suprime la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos.
  • Se amplían los plazos para la modificación de la base imponible:

*En el caso de concurso de acreedores, el plazo se amplía de 1 a 3 meses.

*Para créditos incobrables, en el supuesto de las PYMES, se podrá modificar en el plazo de 6 meses o de 1 año.

*Para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, se permite la modificación, cuando se produzca el devengo por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año posterior a la fecha de la operación.

  • Se amplían los supuestos de inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos:

*En las operaciones inmobiliarias exentas, desaparece el requisito de que el adquirente sea un sujeto pasivo con un porcentaje de deducción del 100% en sus cuotas soportadas, cuando este renuncia a la exención.

*En las entregas efectuadas en un proceso concursal.

*En las entregas efectuadas como ejecución de garantía.

*En las entregas de plata, platino o paladio.

  • Se establecen nuevas infracciones y sanciones:

*La falta de comunicación de datos, o la comunicación de datos incorrectos por parte del destinatario de las operaciones a las que le resulte aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.

*La consignación incorrecta en las autoliquidaciones, de las cuotas liquidadas por la Aduana del IVA de importación, de aquellos que se hayan acogido al diferimiento del ingreso de las cuotas.

Un saludo de parte del equipo de Espinosa Consultora.