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Proyecto reforma de LIVA y reformas de la Ley General Tributaria

Si está interesado en conocer las novedades del proyecto de reforma de LIVA y las principales reformas del proyecto de la Ley General Tributaria, le recomiendo leer este artículo en el que hemos relacionado un resumen de cada una de ellas:

PROYECTO REFORMA LIVA:

Queda excluido de la no sujeción (Art. 7 LIVA)

La mera cesión de bienes o derechos, es decir, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción (humanos o materiales) que permita considerarla una unidad económica autónoma.

Nuevo supuesto de no sujeción (entes locales)

-No estarán sujetas al Impuesto, los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Admón. Pública encomendante y de los poderes adjudicadores.

-Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto, los servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público, cuando dichas administraciones públicas ostenten el control de su gestión o el derecho a nombrar a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.

Todas las prestaciones de servicios relacionadas con bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) están exentas:

-El abandono del DDA que haya sido objeto de servicios exentos, se considerará operación asimilada a la importación. (Modelo 380)

-No obstante, no se constituirá operación asimilada a las importaciones la salida de las áreas (DDA u otras) cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 ó 25 de LIVA.

Desaparición de la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en el caso de operaciones financieras (Notarios, Registradores)

Supresión de la exención por entregas de terrenos a las Juntas de Compensación (agente urbanizador) para aprovechamiento urbanístico.

Se admite la renuncia a la exención del artículo 20.dos LIVA en el caso de inmuebles, también cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del Impuesto en función del destino previsible del bien.

Cambio en las reglas de localización para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión. (Régimen especial de vía electrónica)

Modificación de bases imponibles:

-Artículo 80.Tres. Concurso de acreedores:

El plazo para efectuar la rectificación de cuotas se fija en dos meses. (a partir del 01/01/2015). Es decir, 2 meses para confeccionar la factura rectificativa y 1 mes para su comunicación.

-Artículo 80.Cuatro. Créditos incobrables:

Para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones no exceda de los 6.010.121,04 euros, el plazo para considerar un crédito incobrable podrá ser de 6 meses o 1 año.

6 meses + 3 meses (fra. Rectificativa) + 1 mes (comunicación)

12 meses + 3 meses + 1 mes

Nuevos supuestos de Inversión de Sujeto Pasivo (art. 84 LIVA)

Cuando se trate de entregas como la plata, platino, paladio, teléfonos móviles, consolas videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales.

Prorrata especial obligatoria aplicable en los siguientes supuestos:

-Cuando los sujetos pasivos opten por este método en plazo y forma.

-Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda un 10% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

Devolución de IVA a no establecidos.

Podrán obtener las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes relativas a plantillas, moldes, equipos, servicios de hostelería, restauración y transporte (vinculados a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional) Modelo 360 y 361.

Posibilidad de incluir el IVA devengado a la importación en la autoliquidación en casos especiales. (art. 167.dos)

PRINCIPALES REFORMAS PROYECTO DE LA LGT

Objetivos: Seguridad jurídica, prevención fraude fiscal, eficacia en la actuación administrativa y reducción de la litigiosidad.

Imposición de sanciones en supuestos de regularización tributaria basados en el conflicto en la aplicación de la norma tributaria (antiguo fraude de ley).

Prescripción:

-No prescribirá el derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar los períodos y conceptos tributarios prescritos siempre que el efecto de esa comprobación resulte necesaria en relación con el derecho de comprobar, regularizar o recaudar en un período no prescrito (compensación de bases imponibles negativas).

-La interrupción de la prescripción de un tributo supondrá la interrupción de los plazos de prescripción de otras obligaciones tributarias conexas (aplicación temporal errónea).

Medidas cautelares:

-Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares, actualmente fijado en 6 meses. En este caso los efectos de dichas medidas cesarán en el plazo de 24 meses desde su adopción.

-Se dispensa del plazo de duración máxima a las medidas cautelares adoptadas para garantizar aplazamientos o fraccionamientos, cuando dichas medidas sean distintas de aval solidario, hipoteca, fianza personal y solidaria.

Valoración de pruebas:

-Se establece que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

*Apunte: Si es objeto de duda la factura, se pedirá que se fundamente con otros documentos de prueba, como por ejemplo contratos, extractos bancarios, hojas de pedido, etc…)

Procedimientos de comprobación:

Cuando la administración practique una liquidación tributaria, sólo tendrá en cuenta las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensar o deducir en el momento de iniciarse el procedimiento administrativo.

Comprobación limitada:

Posibilidad de que los contribuyentes puedan aportar voluntariamente la documentación contable para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones (para evitar un procedimiento inspector y que sólo llegue a gestión tributaria).

Plazo procedimiento inspector:

Se modifica el plazo de duración del procedimiento inspector a 18 meses con carácter general y de 27 meses en otras circunstancias (volumen operaciones o grupo en consolidación fiscal).

Esperamos que esta información le sea útil.

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