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AMPLIACIÓN PLAZO DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

 

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Recordamos que en las transferencias de vehículos entre particulares, el comprador está obligado a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Hasta 2018 la Comunidad Valenciana había establecido unas cuotas fijas en el ITP para aquellos vehículos cuya antigüedad superaba los 12 años, en función del tipo y cilindrada.

Sin embargo, a partir de enero del 2019, han modificado la ley de tributos que afecta al cálculo de dicho impuesto, y para aquellas transferencias cuyo precio de compraventa sea inferior a 20.000€, se han establecido dos tramos de cuotas fijas. En función de si el vehículo tiene una antigüedad entre 5 y 12 años o si es superior a los 12 años.

 

CUADRO RESUMEN CUOTAS ITP

 

ANTIGÜEDAD TIPO VEHÍCULO CILINDRADA Tipo Gravamen Cuota Fija
 

 

 

>12 años

 

Ciclomotores y Motocicletas

< 250 10,00€
>250 y <=550 20,00€
>550 y <=750 35,00€
>750 55,00€
 

Turismos mixtos

<= 1.500 40,00€
>1.500 y <=2.000 60,00€
>2.000 140,00€

 

ANTIGÜEDAD TIPO VEHÍCULO CILINDRADA Tipo Gravamen. Cuota Fija
 

 

 

>5 y <= 12 años

 

Ciclomotores y Motocicletas

<= 250 30,00€
>250 y <= 550 60,00€
>550 y <= 750 90,00€
>750 140,00€
 

Turismos mixtos

<= 1.500 120,00€
>1.500 y <= 2.000 180,00€
>2.000 280,00€

 

En el caso de que el vehículo objeto de transmisión se venda por una cifra inferior a los 20.000€, y su antigüedad no supere los 5 años. La cuota a pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) será del 6% sobre el precio de venta, siempre y cuando su cilindrada sea inferior a 2.000. Y del 8% para aquellos vehículos cuya cilindrada sea superior a 2.000.

 

Por otro lado, si la venta se realiza por un precio superior a 20.000€, el gravamen aplicable será siempre del 8%, independientemente del tipo de vehículo y cilindrada.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS 2017 (MODELO 347)

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD. 347) correspondiente al ejercicio 2017 cuyo plazo finaliza el próximo 28 de febrero.

Le recordamos asimismo que continúan siendo de aplicación los cambios introducidos en el pasado ejercicio 2015:

1. Obligados a presentar la declaración.

  1. Entidades afectadas por la Ley sobre la propiedad horizontal:
  • Comunidades de propietarios
  • Complejos inmobiliarios privados
  • Subcomunidades
  • Entidades de carácter social que cumplan las siguientes condiciones:
  • Carecer de finalidad lucrativa
  • Los cargos de presidente o representante legal deberán ser gratuitos
  • Los cargos y sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios de las operaciones

Este segundo supuesto de entidades de carácter social hace referencia a asociaciones y fundaciones.

Estos nuevos obligados a presentar la declaración deben consignar únicamente las adquisiciones de bienes o servicios, sin tener que informar sobre los gastos de suministros (agua, luz, combustible y seguros). Por lo que no tienen que declarar las facturas emitidas, solo las recibidas.

2. Operaciones a declarar.

  • Para las entidades acogidas a régimen simplificado del IVA se añade la obligación de declarar todas aquellas facturas recibidas, anteriormente solo se declaraban las emitidas.
  • Las administraciones públicas deben informar de todas aquellas subvenciones y ayudas que hayan satisfecho, independientemente de su importe.
  • Las entidades acogidas al régimen de caja en el IVA deben incluir, de forma separada, los importes de los criterios de caja y de devengo.

3. Forma de presentación.

  • Como regla general, la presentación de las operaciones debe realizarse desglosando los importes de acreedores y deudores trimestralmente.
  • Se deben declarar separadamente las operaciones con inversión del sujeto pasivo realizadas por empresarios y profesionales (solo los destinatarios) incluyendo el importe de la contraprestación, IVA excluido.
  • Se deben declarar separadamente las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero, exentas de IVA. Es aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
  • Para las entidades acogidas al régimen de caja y las entidades afectadas por la Ley sobre la propiedad horizontal se presentarán las operaciones con un importe anual, sin desglosar por trimestres.
  • Para las entidades que reciban facturas en criterio de caja, estas operaciones se declararán también con el importe anual, sin desglose.
  • Debe informar de los cobros totales en metálico que superen los 6.000 euros anuales, recibidos de clientes, que deberán proporcionarse de forma anual.

Novedades para el ejercicio 2018:

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo plazo de presentación del modelo 347. Dicha orden entra en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

Por lo que para este ejercicio 2017 el proyecto de orden para adelantar los plazos de presentación del modelo 347 continuará como estaba, con su plazo habitual de presentación, del 1 al 28 de febrero.

El objetivo que se persigue con este cambio es “homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales”.

Así pues, la presentación del modelo 347 del ejercicio 2018 se presentará el 31 de enero del 2019 junto con los resúmenes anuales.