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ÚLTIMO DÍA PAGO VOLUNTARIO IVTM

Le recordamos que el pago de los recibos no domiciliados de SUMA vence el lunes 15 de junio de 2020.

Si usted NO tiene domiciliado el pago y todavía no lo ha realizado, puede ponerse en contacto con nosotros para que le facilitemos el recibo de pago.

Llámenos al 966 110 700 en horario laboral (8h a 15h) o mande un e-mail a info@espinosaconsultora.es

También tiene la opción de disponer de dichos recibos a través de la Sede Electrónica www.suma.es.

A través de ese mismo canal puede solicitar un fraccionamiento o hacer un plan de pago personalizado para los próximos ejercicios.

COMPROBACIÓN DE VALORES EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

El valor comprobado de un inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es válido para determinar su valor de adquisición en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Comprobaciones de valor

Comprobación. Cuando se adquiere un inmueble, lo habitual que el comprador liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el “valor real” del inmueble, Hacienda puede comprobar el valor declarado, cuestión que sucede con frecuencia, y si considera que éste es inferior al valor real realizará una liquidación paralela por la diferencia entre el valor declarado y el nuevo valor que será el “valor comprobado”.

Valor de adquisición. Si se produce esta circunstancia y el titular vende el inmueble en el futuro, Hacienda no suele aceptar que el “valor comprobado” se considere como “valor de adquisición” y esto genera un aumento en la ganancia patrimonial y perjudica al vendedor aumentando la cuota a pagar en el IRPF.

El criterio de los tribunales

Según los tribunales el valor comprobado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sí es válido a efectos de los impuestos directos, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Estableciendo que la valoración previa realizada por una administración tributaria (en el caso del ITP, la administración de la comunidad autónoma correspondiente) vincula también a las demás administraciones.

Algunas sentencias que hacen referencia a este criterio son las siguientes:

· Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero de 2018

· Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

· Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

· Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012

Actuación a realizar

Si compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Hacienda a efectos del ITP y ahora va a venderlo, debe tomar como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional satisfecho). De esa

manera no se verá perjudicado en la declaración del IPRF, pues la ganancia patrimonial declarada será menor.

IMPUESTO WALLAPOP

Como saben, recientemente se ha publicado en varios medios de comunicación que a partir de ahora los ciudadanos de a pie, vamos a tener que pagar un impuesto por aquellos enseres y trastos que tengamos en casa y queramos vender a otros particulares.

Esto no es nada nuevo en realidad, nuestra normativa ya contempla este tipo de transmisiones debiendo pagar el comprador, el 4% en la transmisión de bienes muebles (porcentaje que puede variar dependiendo de la comunidad autónoma).

Es cierto que esta figura tributaria implica ciertas dificultades a la hora de su rastreo. Los particulares se publicitan en plataformas de venta como Wallapop, Vibbo, etc.., y como dichas plataformas no reciben comisión alguna, y normalmente el pago se hace en metálico, tampoco es fácil determinar que operaciones se materializan finalmente.

Obviando el colapso que podría aparejar el controlar este tipo de operaciones, no podemos olvidar que la transmisión vía plataforma digital es perfectamente rastreable, y debemos llevar cuidado con las transmisiones que realizamos a través de estas si no queremos tener sorpresas.

Hay que tener en cuenta que la Ley General Presupuestaria, a través de la Orden HAC/2816/2002, ha fijado una cuantía mínima de 3€ para la recaudación en las autoliquidaciones contempladas, por debajo de la cual, no habría obligación de autoliquidación e ingreso.

El Gobierno mantendrá la nueva retención del impuesto de sociedades hasta 2018

El Gobierno en funciones ha aprobado un real decreto que establece que las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán adelantar a la Agencia Tributaria el 23% de su resultado contable a cuenta del impuesto de sociedades en los pagos fraccionados de abril, octubre y diciembre. La norma entrará en vigor de forma inmediata por lo que las empresas tendrán que realizar el primer pago en las próximas semanas. La medida «no tiene plazo de caducidad», por lo que estará en vigor, al menos, hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas, según recoge Europa Press.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha sido el encargado de presentar la medida una vez que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros. «El nuevo sistema no tiene plazo de caducidad, sino que proyectará sus consecuencias hasta que España reduzca su déficit público por debajo del 3%, por lo que hay que mirar hacia 2018, subrayó el ministro». La norma también recoge que los bancos tengan una retención superior del 25%.

La medida afectará a unas 9.000 empresas. El Ejecutivo estima que podrá ingresar unos 8.000 millones adicionales a través de este impuesto cuya recaudación se está desplomando este año como consecuencia de la reforma fiscal que rebaja el tipo nominal del tributo hasta el 25% y suavizaba los pagos fraccionados. El Ejecutivo aprueba la norma para tratar de recuperar parte de la recaudación perdida este año que permita cumplir con el objetivo de déficit del 4,6% fijado por Bruselas.

«Con esta medida conseguimos el objetivo de déficit pero incluyendo las ayudas financieras. En realidad se trata de una medida de liquidez», ha explicado el ministro de Hacienda. Y ha precisado: «Entendemos que no vamos a perjudicar sustancialmente a la actividad económica».

La medida, que ya entrará en vigor para los pagos fraccionados que realizan las empresas en octubre y diciembre, se mantendrá por tanto, al menos tres ejercicios presupuestarios (2016, 2017 y 2018) y afectará a las 9.000 empresas que actualmente facturan más de 10 millones de euros.

Montoro ha explicado que se trata de «restablecer» el sistema de tipo mínimo de pagos fraccionados que estuvo en vigor entre 2012 y 2015 y que se suprimió precisamente este año, si bien en aquella ocasión el tipo mínimo se estableció en el 12% y ahora es prácticamente el doble.

De no hacerlo, explicó el ministro, España no podrá cumplir este año el objetivo de déficit del 4,6% comprometido con Bruselas, dado que la economía española «no se puede permitir» una caída de los ingresos.

LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con la publicación de la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, la nueva ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades entró en vigor el 1/1/2015, y deroga completamente la anterior existente.

A continuación le informamos de las novedades introducidas y que consideramos pueden ser de su interés.

Sociedades Civiles (aplicable a partir del 1/1/2016)

Serán sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de estas.

Arrendamiento de Inmuebles

A partir de la entrada en vigor, ya no es necesario la tenencia de un local para ejercer la actividad, requiriendo únicamente, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Amortización

Se modifican las tablas de amortización con nuevos coeficientes y períodos de amortización.

En cuanto a la libertad de amortización, se limita el valor unitario a 300 €, con un límite de 25.000 € por período impositivo.

Se establece el límite del 70% a los gastos de amortización, para las entidades que superen los 10.000.000 € en la cifra de negocios.

Pérdidas por Deterioro del valor de los elementos patrimoniales:

Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos de inmovilizado material, inmaterial, inmuebles y valores representativos de deuda, en caso de que el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, o cuando dejen de formar grupo.

En el caso de rentas negativas generadas en la transmisión de valores de entidades dentro del mismo grupo, se imputarán en el período impositivo en que sean transmitidos a terceros ajenos, o cuando la entidad deje de formar parte del grupo, minorando estas, en las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión, salvo que dichas rentas hayan tributado en al menos un 10%.

Se mantiene la deducción por deterioro de las existencias y de los créditos por insolvencias. En caso de personas o entidades vinculadas, únicamente cuando estén en situación de concurso y se haya aperturado la fase de liquidación por el Juez.

Gastos no Deducibles:

Se limita la deducibilidad de los gastos de atenciones a clientes y proveedores, al 1% del importe de la cifra de negocios.

Los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan de 1 millón de euros, o del importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Operaciones Vinculadas

La nueva Ley de Sociedades, aumenta el porcentaje de participación del 5 al 25% en el capital social o los fondos propios para considerar que existen operaciones vinculadas. Considera que existe vinculación cuando se dan operaciones entre una entidad y sus socios o consejeros administradores, los cónyuges, o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes.

Se deberá mantener a disposición de la Administración, la documentación que se establezca reglamentariamente, con objeto de justificar que las operaciones se han valorado por su valor de mercado.

Esta documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

Exención por doble Imposición

Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que el porcentaje de participación, en el capital social o en los fondos propios de la entidad, sea al menos del 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación se deberá tener al menos durante el año anterior al día en que se exija el beneficio a distribuir, y la entidad tiene que haber estado sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de sociedades, con un tipo impositivo no inferior al 10 por ciento.

Reserva de Capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general o del 30 por ciento, pueden reducir su base imponible el 10 por ciento siempre que lo destinen al incremento de los fondos propios, mediante la creación de dicha reserva y siempre que se mantenga durante un plazo de 5 años, desde el cierre del período impositivo.

La reserva debe constituirse en el balance con total separación y título apropiado, y será indisponible. Con esta figura se incentiva la reinversión, y se logra el diferimiento de la tributación de esa parte del beneficio.

Compensación de bases imponibles negativas

Desaparece el límite temporal de 18 años para compensar las bases imponibles negativas.

Se podrán compensar con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y hasta 1 millón de euros.

No podrán compensarse las bases imponibles negativas, cuando sean pérdidas derivadas de una entidad adquirida, que no ha tenido actividad en los tres meses anteriores a la adquisición, o si en los 2 años posteriores a sus adquisición, realiza una actividad distinta que suponga ingresos superiores al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios correspondiente a los dos años anteriores.

Tampoco podrán compensarse las pérdidas de entidades patrimoniales sin actividad, o cuando hayan sido dadas de baja en el índice de entidades por no presentar el impuesto.

El derecho por parte de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas, prescribirá a los 10 años, debiendo acreditar el contribuyente dichas bases mediante la exhibición y su contabilidad en el Registro Mercantil.

Tipos de gravamen

El tipo general se establece en el 25 por ciento, excepcionalmente para el 2015 se establece un tipo general transitorio del 28 por ciento.

Para entidades de nueva creación, en el primer período impositivo y el siguiente tributarán al 15 por ciento.

No se aplicará el tipo reducido a las entidades que tengan el carácter de patrimoniales.

Deducciones aplicables

Desaparecen la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por reinversión de beneficios.

Se mantiene, ampliada, la deducción en I+D+I, añadiendo la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos sistemas operativos, destinados a la elaboración de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.

Se establece una nueva deducción para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, para aquellas entidades que tributen al tipo general y a quienes les resulte de aplicación la limitación del 30 por ciento a las amortizaciones.

Reserva de Nivelación de bases imponibles

Aparece únicamente para la pequeña y mediana empresa la reserva de nivelación de bases imponibles, permitiendo reducir la base imponible hasta el 10 por ciento, con un límite máximo de un millón de euros. Se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio y será indisponible durante el período de 5 años. Se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se ha realizado la minoración.

Medidas temporales aplicables en 2015

Se prorrogan entre otras las siguientes medidas introducidas en los períodos impositivos anteriores a 2015:

Los límites establecidos en la aplicación a la libertad de amortización, por las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RDL 12/2012.

Se establecen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas de entidades cuya cifra de negocios supere los 6.010.121,04 euros.

Esperamos les sea de ayuda esta información.

Un cordial saludo de todo el equipo que forma Espinosa Consultora.