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Tax free: sistema de devolución de IVA para turistas extracomunitarios

El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27, de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre que estas superen un importe global de 90,15 €.
La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:

  1. El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
  2. El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla adjunta pinche aquí (Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección Gral. de la A.E.A.T.: B.O.E. Nº61 de 12 de Marzo de 2003.)

Si el turista elige esta segunda opción, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a.) El cliente realiza una compra en el establecimiento por un valor superior a 90.16€, momento en el que el comerciante le extiende un cheque (facilitado al comercio en formato factura Tax-Free) con los datos del turista.
b.) El establecimiento debe entregar el original al turista, y la tienda se queda una copia.
c.) Cuando el turista abandona la U.E., debe presentar en la aduana, junto con el/los objeto/s comprado/s, su/s cheque/s Tax Free para su sellado.
d.) El turista recibe el reembolso del I.V.A pudiendo cobrarlo de varias formas, según las opciones ofrecidas por la entidad colaboradora:
– En efectivo: en los diferentes puntos de reembolso situados en los propio aeropuertos o fronteras de la Unión Europea.
– En su tarjeta de crédito.
– Por cheque internacional.
– Por transferencia bancaria.
e.) Una vez el turista cobra su devolución, la entidad colaboradora Tax-free pasa el cargo del importe total de I.V.A. al establecimiento donde se efectuó la venta.
f.) Hecho el cargo, el establecimiento podrá recuperar el importe integro del mismo mediante la correspondiente declaración de IVA:

Si el comercio está sujeto al Régimen General de IVA:

 En la siguiente declaración de IVA, deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:

  1. Se reduce la base del IVA devengado, en el importe de la factura diligenciada en Aduanas por el turista.
  2. Se reduce la cuota del IVA devengado, en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada en aduana por el turista.
  3. Se declara la base de IVA, de la factura diligenciada en el Modelo 303 casilla 43.
  4. De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

Si el comercio está sujeto al Régimen Especial de Recargo de Equivalencia de IVA:

Solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Hará constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto y de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.
Actualmente, en España, existen tres sociedades autorizadas por la A.E.A.T que tramitan la devolución del I.V.A., según las condiciones establecidas por este organismo.

 

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Aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo,

Espinosa Consultora.