declaracion archivos - Consultoría Elche

Listado de la etiqueta: declaracion

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO

Los recargos por declaración extemporánea de acuerdo con el artículo 27 de la LGT, son prestaciones que deben satisfacer los contribuyentes debido a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo que todavía no han sido requeridas por la Administración tributaria. Es decir, son aquellos ingresos que debe aportar el obligado tributario, además de la cuota resultante de la autoliquidación correspondiente que ha realizado fuera de plazo.

En este caso, al no haber habido requerimiento por parte de la Administración el obligado tributario no será objeto de sanción, y solo se aplicará un único recargo en función de los meses que hayan transcurrido.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa de manera extemporánea dará lugar a los siguientes recargos:

 

                                                RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA
Si la autoliquidación es presentada dentro de los 3 MESES siguientes a la finalización del plazo que tiene establecido: Recargo del 5%, sin intereses de demora y sin sanción.
Si la autoliquidación se presenta entre los 3 MESES Y 6 MESES siguientes a la finalización del plazo: Recargo del 10% sin intereses de demora, ni sanción.
Si es presentada durante los 6 MESES Y 12 MESES siguientes a la finalización del plazo: Recargo del 15% sin intereses de demora, ni sanción.
Si la autoliquidación se presenta transcurridos los 12 MESES desde la finalización del plazo establecido: Recargo del 20% sin sanción, exigiendo intereses de demora desde el día siguiente al término de los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido.
Existe posibilidad de reducción en un 25%, siempre y cuando se ingrese en periodo voluntario, como refleja el artículo 62.2 de la LGT

 

Obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones

Estimado lector,

El objeto de este post es informarle de las novedades con respecto a la forma de presentación de declaraciones para este primer trimestre de 2015.

Principalmente afecta a los autónomos en régimen de estimación directa simplificada, arrendadores y régimen de módulos, ya que tendrán que presentar obligatoriamente sus liquidaciones de forma telemática, eliminando así, la posibilidad de hacerlo en papel preimpreso.

De esta forma, la Agencia Tributaria tiene como objetivo:

1º Homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas.

2º Incrementar la presentación telemática de declaraciones.

A continuación se detallan aquellos modelos que no admiten presentación en papel a partir de 2015:

• Modelos 111, 115, 123, 130 y 131

• Resto de autoliquidaciones: 303

• Declaraciones informativas: no admiten presentación en papel desde 2014.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo de Espinosa Consultora.

Modificación del plazo de presentación de las declaraciones mensuales de julio

Les recordamos que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual:

–         Impuesto del Valor Añadido,

–         Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

–         Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 01 de Agosto y finalizará el 20 de Agosto en lugar del 20 de Septiembre, fecha límite en años anteriores.

En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de representación será del 01 al 15 de Agosto.

Les rogamos tengan en cuenta está situación para  que se realice la presentación de las obligaciones como en cualquier otro momento del año.

Esperamos les haya sido de ayuda la noticia.