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Preguntas comunes sobre el certificado energético

A continuación resolvemos la dudas más comunes sobre el certificado energético.

¿Qué es la certificación energética?

Es un procedimiento para certificar energéticamente los edificios existentes o partes de un edificio existente (ej. piso o local).

¿Quién me obliga?

“El Real Decreto 235/2013, 5 de Abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”.

¿En qué casos es obligatorio?. Procedimiento Básico Art.2 Ambito de aplicación

Edificios de nueva construcción.

Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y no disponga de certificado en vigor.

¿Cuándo entra en vigor?

Será obligatorio para todos los inmuebles existentes que se vendan/alquilen a partir 1 de Junio de 2013.

¿Para que sirve?

Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas.

¿Cuál es el documento oficial relativo a la certificación energética?

El Certificado de Eficiencia Energética y su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética.

¿Qué validez tiene?

El certificado tiene una validez de diez años

¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?

El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de Internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.

¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?

El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble.En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

Inspecciones: la Administración autonómica competente. -Sanciones: al vendedor/arrendador. Reclamaciones: por parte del comprador/inquilino.

¿Qué labor realiza el técnico en la certificación energética?

Visitas al inmueble, con tomas de datos y medición de las estancias.

Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.

Elaboración del certificado reuniendo los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio.

¿Cuánto cuesta realizar la certificación energética?

Para una vivienda de 100 m² y según la complejidad irá de 250 a 300 €

El precio estará entre 2,50 a 3,00 €/m² de vivienda o local.

El certificado energético ya es obligatorio para vender y alquilar una vivienda

Las viviendas en venta o en alquiler deben contar ya con un certificado de eficiencia energética que indique su eficiencia (consumo de energía). Los propietarios que comercialicen sus casas sin esta etiqueta podrán ser sancionados con hasta 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno.

El Ejecutivo aprobó el 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros “en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas”, en cuyo caso “la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido”.

Incluirá consejos para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para instruir a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.