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MODIFICACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA 2023

Los nuevos plazos se establecerán mediante ley a partir del 1 de enero de 2023 y son más cortos que los existentes actualmente.

CAMBIOS

Las empresas disponen de la posibilidad de aplazar y fraccionar sus deudas en algunos casos. Hasta ahora, estos plazos permitidos por Hacienda para la realización del pago no se establecían mediante una ley concreta, sino a través de una instrucción interna. Este hecho ha generado inseguridad jurídica para los deudores, dada la discrecionalidad con la que podía actuar la administración.

El principal cambio a partir del inicio de 2023 reside en la aparición de una nueva ley de regulación de plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos. Se debe tener en cuenta que la futura norma afectará únicamente a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Por ello, la ley no tendrá aplicación en deudas con administraciones locales y autonómicas.

NUEVOS PLAZOS

Con la futura ley se establecen plazos más cortos que los existentes en la instrucción interna vigente a día de hoy.

Las deudas avaladas pasan de los 36 meses a los 9. Aquellas que no dispongan de aval, pero ofrezcan garantías tales como hipotecas, prendas, fianzas personales y solidarias verán reducido el plazo de 24 a 6 meses. Si existe una dispensa de garantías por ausencia de suficientes bienes y un demostrable perjuicio en la continuidad del negocio se mantiene el plazo de 12 meses.

Las deudas menores de 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, pero el periodo de aplazamiento se reduce de los 12 a los 6 meses.

LÍNEA BONIFICADA IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

El objeto de esta línea bonificada es conceder préstamos con ayudas directas de hasta el 30% para proyectos de inversión y capital circulante.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; y
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

CONDICIONES:

Importe.

En operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros, ni superior a 500.000 euros.

En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros.

Plazo y Carencia.

En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital.

En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

Comisiones.

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

Tipos de Interés.

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Tramo No Reembolsable (TNR).

Los préstamos que tengan la finalidad de financiar la adquisición o elaboración propia de activos fijos, de naturaleza material o inmaterial, incorporan un componente de ayuda en forma de tramo no reembolsable (TNR), equivalente al 20% del valor nominal de la operación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 01 de junio de 2022.

BASES REGULADORAS

Adjunto.