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PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2016

A continuación les detallamos el plan de control tributario y aduanero previsto para el ejercicio 2016.

Los tres pilares que rigen el plan de control de 2016 son:

  • Control e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Comunidades Autónomas.

La novedad más destacable es la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y se complementa además con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada.

Las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento en el control de gastos declarados, obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor, y la utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas, con el fin de reducir la tributación.

 

Las actuaciones serán principalmente:

Economía sumergida:

  • Especialmente en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero efectivo, bien porque venden a consumidores finales o porque forman parte de cadenas de distribución al por mayor para otros obligados que vendan al público.
  • Comprobación de la facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias
  • Cruzarán información obtenida por la transmisión de bienes inmuebles, para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas.

 

Presencialmente:

  • Potenciarán las actuaciones dirigidas al análisis de facturación y a los medios de pago, así como al uso de software de ocultación de ventas con el apoyo presencial de especialistas en materia de auditoría informática.
  • Actuaciones coordinadas con la Inspección de Trabajo, para detectar situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.
  • Comprobarán presencialmente la situación censal de obligados tributarios de los que existan indicios de deslocalización o simulación de actividad.
  • Actuaciones sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, o incluso personándose en las mismas.
  • Verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

 

Importación de bienes:

  • Análisis de los márgenes reales de la actividad en el marco del sistema de declaración de IVA a la importación en los sectores en los que concurran indicios, tanto en la importación, como en alguna de las partes de la transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final.

 

Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior:

  • A través del modelo 720, informativo de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero, así como de nuevas herramientas e intercambio de información con otros países, así como los indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos, con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial.
  • En colaboración con otros países, y a través de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, se controlarán las operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España, operaciones con territorios de fiscalidad ventajosa, pagos al exterior de especial relevancia, detección de establecimientos permanentes en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes, etc..

 

Economía Digital:

  • Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre las que alojan sus datos en la nube y sobre aquellas que desarrollen sus negocios a través de la red, fabricantes o comercializadores.

 

Fraude organizado en IVA:

  • Serán objeto de especial seguimiento, el registro de operadores intracomunitarios, aquellas operaciones directamente vinculadas a la entrega subsiguiente a la importación, control de depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros, adquisiciones masivas y por precio simbólico de sociedades en las que recaen importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades fiscales.
  • Control de grandes empresas.
  • Contribuyentes en estimación objetiva, para la detección de emisores de facturas irregulares, y las divisiones artificiales de actividades para mantener estos regímenes.
  • Control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Control de la procedencia de créditos fiscales a aplicar y bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicación.
  • Intensificación de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución de IVA soportado, por no establecidos.
  • Control de tributación de las subvenciones recibidas.
  • Control de impuestos medioambientales e Impuestos Especiales.
  • Control del movimiento de efectivo por viajeros para detectar cantidades no declaradas.
  • Control de los recintos aduaneros, así como de los envíos postales o por mensajería, así como el origen, clasificación arancelaria y valor en aduanas.

 

 

CONTROL DEL FRAUDE EN LA FASE RECAUDATORIA

  • Impulso de las derivaciones de responsabilidad en todos los supuestos de la Ley General Tributaria, intensificando el impulso de actuaciones judiciales civiles o penales para evitar el vaciamiento patrimonial.
  • Mejoras en los tiempos de gestión de las deudas, impidiendo dilaciones innecesarias del procedimiento, agilizando las subastas pendientes y la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales, y potenciando cuando sea posible, la viabilidad de las empresas utilizando todas las vías legalmente previstas, permitiendo a la Agencia Tributaria recuperar el máximo crédito impagado.
  • Se realizará el seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares sobre los bienes y derechos del obligado tributario, con el fin de asegurar unos ingresos que en otro caso se verían gravemente dificultados.
  • Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas para asegurar su correcto uso, y garantizar la ejecución de las garantías aportadas.
  • Potenciación de la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre las operaciones de disolución de sociedades, reducciones de capital con atribución de bienes a los socios, prestamos entre particulares, aportaciones de activos a sociedades, y en general declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos.