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NUEVAS PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD REAL DECRETO LEY 2/2021

Adjuntamos un pdf resumen con las nuevas prestaciones por cese de actividad establecidas por el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero.


cuadro resumen

 

MEDIDAS CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.

SITUACIONES RECONOCIDAS:

– todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (prohibición de apertura)

– o para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

d) No es necesario que el autónomo se dé de baja en la actividad (modelo 036) ni en la seguridad social, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida.


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

El 70 por ciento de la base reguladora.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que le surja.