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Cuenta atrás para una campaña de la Renta, que este año llega con varias novedades.

Aquí algunas de las principales:

Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelantó al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo comenzó la posibilidad de consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y de poder solicitar el número de referencia. En este apartado y como novedad, se nos pedirá la fecha de caducidad del DNI para poder obtener dicho número de referencia. En cuanto al final de la campaña, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar desde el 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.

Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia. El número de referencia será visual a través del portal de renta de la Agencia Tributaria, pero no llegará a nuestros teléfonos móviles.

No obstante, antes de la campaña de Renta 2017, le enviaremos otra informativa recordándole los plazos y documentación necesaria para la confección de dicho impuesto. Recuerde, que el periodo de renta en nuestro despacho, comienza a partir del día 2 de mayo.

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS 2017 (MODELO 347)

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MOD. 347) correspondiente al ejercicio 2017 cuyo plazo finaliza el próximo 28 de febrero.

Le recordamos asimismo que continúan siendo de aplicación los cambios introducidos en el pasado ejercicio 2015:

1. Obligados a presentar la declaración.

  1. Entidades afectadas por la Ley sobre la propiedad horizontal:
  • Comunidades de propietarios
  • Complejos inmobiliarios privados
  • Subcomunidades
  • Entidades de carácter social que cumplan las siguientes condiciones:
  • Carecer de finalidad lucrativa
  • Los cargos de presidente o representante legal deberán ser gratuitos
  • Los cargos y sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios de las operaciones

Este segundo supuesto de entidades de carácter social hace referencia a asociaciones y fundaciones.

Estos nuevos obligados a presentar la declaración deben consignar únicamente las adquisiciones de bienes o servicios, sin tener que informar sobre los gastos de suministros (agua, luz, combustible y seguros). Por lo que no tienen que declarar las facturas emitidas, solo las recibidas.

2. Operaciones a declarar.

  • Para las entidades acogidas a régimen simplificado del IVA se añade la obligación de declarar todas aquellas facturas recibidas, anteriormente solo se declaraban las emitidas.
  • Las administraciones públicas deben informar de todas aquellas subvenciones y ayudas que hayan satisfecho, independientemente de su importe.
  • Las entidades acogidas al régimen de caja en el IVA deben incluir, de forma separada, los importes de los criterios de caja y de devengo.

3. Forma de presentación.

  • Como regla general, la presentación de las operaciones debe realizarse desglosando los importes de acreedores y deudores trimestralmente.
  • Se deben declarar separadamente las operaciones con inversión del sujeto pasivo realizadas por empresarios y profesionales (solo los destinatarios) incluyendo el importe de la contraprestación, IVA excluido.
  • Se deben declarar separadamente las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero, exentas de IVA. Es aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
  • Para las entidades acogidas al régimen de caja y las entidades afectadas por la Ley sobre la propiedad horizontal se presentarán las operaciones con un importe anual, sin desglosar por trimestres.
  • Para las entidades que reciban facturas en criterio de caja, estas operaciones se declararán también con el importe anual, sin desglose.
  • Debe informar de los cobros totales en metálico que superen los 6.000 euros anuales, recibidos de clientes, que deberán proporcionarse de forma anual.

Novedades para el ejercicio 2018:

En el BOE de 18 de noviembre de 2017 se ha publicado la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo plazo de presentación del modelo 347. Dicha orden entra en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.

Por lo que para este ejercicio 2017 el proyecto de orden para adelantar los plazos de presentación del modelo 347 continuará como estaba, con su plazo habitual de presentación, del 1 al 28 de febrero.

El objetivo que se persigue con este cambio es “homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales”.

Así pues, la presentación del modelo 347 del ejercicio 2018 se presentará el 31 de enero del 2019 junto con los resúmenes anuales.