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Modificación las retenciones aplicables a partir del día 12 de julio de 2.015

RDL 9/2015, de 10 de Julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada y otras medidas de carácter económico.

Con fecha 11 de julio se ha publicado Real Decreto, por el que se modifican las retenciones aplicables a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, con efectos 12 de julio de 2.015.

La implantación de estas medidas lleva consigo una rebaja en la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otras medidas, y el establecimiento de nuevos tipos de retención, donde los principales tipos de retención quedan establecidos según la siguiente tabla:

CUADRO RESUMEN DE RETENCIONES
APLICABLE HASTA 12/7/15 APLICABLE DESDE 12/7/15 APLICABLE   2016
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Será variable según procedimiento general
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES(CIFRA NEGOCIOS +100.000€) 37 37 35
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES(CIFRA NEGOCIOS -100.000€) 20 19,5 19
CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS 19 15 15
ATRASOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 15 15 15
ACTIVIDADES PROFESIONALES 19 15 15
PROFESIONALES DE NUEVO INICIO (AÑO DE INICIO Y DOS SIGUIENTES) 9 7 7
ACTIVIDADES PROFESIONALES CON RTOS. EJERCICIO ANTERIOR -15.000€ 15 SUPRIMIDO SUPRIMIDO
GANANCIAS PATRIMONIALES 20 19,5 19
ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES URBANOS 20 19,5 19
  • Para poder obtener el nuevo tipo de retención de los rendimientos de trabajo, se tiene en cuenta la nueva escala con las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2.015, pudiendo aplicarse la regularización de los mismos con efectos desde  julio, o 1 de agosto de 2.015, a opción del empresario.
  • Los porcentajes de retención o ingreso a cuenta restantes previstos, se calcularán teniendo en cuenta cuando nace la obligación de retener, dado que los nuevos tipos se aplicarán, atendiendo a su naturaleza, con efectos a partir del 12 de julio.

Adjuntamos cuadro de retenciones más ampliado, que incluye todas las retenciones aplicables según la clase de renta de la que se trate, y dependiendo del momento del devengo de la misma.

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Campañas de Inspecciones de Trabajo de 2015

Según la charla impartida por el Jefe de la Inspección de Trabajo, a continuación le detallamos las campañas de Inspección de Trabajo que están abiertas durante este año 2015:

DENUNCIAS: Atienden un 20 por 100 de las denuncias aproximadamente.

ACTIVIDAD DE HOSTELERIA

  • Seguirán comprobando los eventos de BODAS, BAUTIZOS, COMUNIONES, ETC, en los que trabajen extras, camareros, etc…

CONTRATACION A JORNADA PARCIAL

  • Registro de jornadas:
    • REGISTRO DIARIO
      • Hay que desglosar en el Registro diario las horas ordinarias y las complementarias.
      • Hay que indicar el horario concreto que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
      • El Registro Diario hay que mantenerlo únicamente durante el mes en curso.
    • REGISTRO MENSUAL
      • Se entrega simultáneamente con la nómina mensual.
      • Puede estar el desglose en la nómina o en documento separado.
      • El Registro Mensual, hay que mantenerlo durante 4 años.
      • No hay obligación de que estén firmados por las partes.

CONTRATACION TEMPORAL

  • Comprobarán las empresas que tengan un porcentaje alto de contratos temporales, tanto los que se encuentren en Fraude de ley, como los que hayan superado la duración máxima de 24 meses en períodos de 30 meses.

EMPLEO FIJO EN LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

  • Comprobarán que se cumple el requisito del 30 por 100 de la plantilla indefinida en las empresas, según la Ley de Subcontratación.

CONTRATOS PARA LA FORMACION

  • Controlarán la proporcionalidad de su uso. Comprobarán aquellas empresas en las que se utilice este contrato en un porcentaje elevado.
  • Este contrato no permite realizar trabajos a turnos nocturnos ni la realización de horas extraordinarias.
  • Comprobarán las horas de prestación de servicios.

CONTRATOS DE RELEVO.

  • Aunque no hay campaña prevista, el INSS solicita informes a la Inspección de Trabajo para controlar este tipo de contrato.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se comprobarán los conceptos cotizables y aquellos exentos como dietas, kilometraje, etc….

CONTROL DE LAS ALTAS Y LAS BAJAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO

CONTROL DE LAS ALTAS DE AUTONOMOS

  • Que estén declarando importes derivados de actividades económicas y que no se encuentren en alta en la seguridad social ni en la mutualidad.

COMPROBACION DE LOS EPIGRAFES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

  • La aplicación de la ocupación administrativa cuyas gestiones se realizan en la oficina, en lugar del epígrafe correspondiente al CNAE en el que se encuentre dado de alta la actividad de la empresa.

TARIFA PLANA

  • No hay campaña abierta, aunque la comprobación del mantenimiento de empleo  la realizará la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitará los Informes correspondientes a la Inspección de Trabajo.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

  • Comprobarán la maquinaria del Sector Agrario, como los tractores, etc… debido a la alta siniestralidad en este sector.
  • También comprobarán los RIESGOS PARA EL MUSCULOESQUELETICO.

Si necesitan alguna aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros o dejar un comentario. Esperamos les haya sido de utilidad esta información y aprovechamos la ocasión para saludarle de parte de todo el Equipo de Espinosa Consultora.