Hacienda anuncia que ampliará el plazo de VERI*FACTU hasta octubre de 2028
La ampliación ha sido comunicada oficialmente por Hacienda, pero todavía no está aprobada mediante una norma publicada en el BOE. Hasta entonces continúan vigentes los plazos de enero y julio de 2027.
Un nuevo calendario anunciado, pero aún no aprobado
El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su intención de ampliar hasta octubre de 2028 el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023, conocidos habitualmente como VERI*FACTU. La finalidad es coordinar esta obligación con el calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
El anuncio supone una noticia relevante para empresas, autónomos y profesionales, ya que concedería un margen adicional considerable para adaptar sus programas de facturación. No obstante, desde el punto de vista jurídico debe hacerse una precisión esencial: a fecha de 7 de octubre de 2026, esta ampliación todavía no ha sido aprobada mediante una modificación normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué fechas están vigentes?
Los plazos legalmente aprobados siguen siendo los establecidos por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados tributarios incluidos en el Reglamento, antes del 1 de julio de 2027.
La propia Agencia Tributaria diferencia expresamente entre estos "nuevos plazos aprobados" y la comunicación de octubre de 2026, que denomina "Previsión de ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación". Por ello, octubre de 2028 debe considerarse por ahora una fecha anunciada y pendiente de desarrollo normativo.
Coordinación con la factura electrónica
El anuncio coincide con la publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Esta norma sí fue publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Sin embargo, no modifica por sí misma las fechas de VERI*FACTU.
Hacienda pretende aproximar ambos calendarios para evitar que empresas y profesionales tengan que afrontar sucesivas adaptaciones tecnológicas en periodos próximos. El aplazamiento no implica, además, la desaparición de VERI*FACTU: los requisitos esenciales de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación se mantendrán sustancialmente.
Recomendación práctica
Hasta que se publique la norma que materialice el nuevo aplazamiento, empresas y autónomos deben mantener como referencia los plazos actualmente vigentes de 2027. Quienes ya hayan comenzado la adaptación de sus programas de facturación no deberían paralizar necesariamente el proceso basándose únicamente en el anuncio.
En definitiva, existe una comunicación oficial y una clara voluntad de retrasar la implantación hasta octubre de 2028, pero será la futura publicación en el BOE la que otorgue plena seguridad jurídica al nuevo calendario.

