Cambios fiscales clave: deducciones para rentas bajas y devoluciones a mutualistas en el IRPF
El BOE ha publicado una nueva Ley 5/2025 que incluye medidas que alivian la carga fiscal de trabajadores con rentas modestas, reconocen nuevas exenciones en accidentes de tráfico y facilitan devoluciones a mutualista en el IRPF.
El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce modificaciones relevantes en el ámbito tributario, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las nuevas medidas –de aplicación inmediata o con efectos desde el 1 de enero de 2025, según el caso– se centran en reforzar la equidad fiscal, protegiendo a los colectivos con menores ingresos y a quienes han sido mutualistas en el pasado.
A continuación, le resumimos los tres grandes cambios que incorpora esta norma.
1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se aprueba una deducción para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que:
- Procedan de una relación laboral o estatutaria,
- Y no perciban otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.
La cuantía de la deducción será:
- 340 € anuales, si se ganan 16.576 € o menos.
- Si se gana entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción disminuye progresivamente:
- 340 € menos el 20 % de la diferencia entre los rendimientos y 16.576 €.
Esta deducción solo podrá aplicarse hasta el límite que resulte de la suma proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a los rendimientos del trabajo.
El importe deducible se restará directamente de la cuota líquida total del impuesto.
- Atención trabajadores con SMI o rentas bajas: si tus ingresos del trabajo no superan los 18.276 €, podrías reducir tu cuota del IRPF hasta 340 €.
2. Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas
A partir del 26 de julio de 2025, se regula un mecanismo más eficiente para que los antiguos mutualistas recuperen los excesos tributarios ingresados.
¿A quién afecta? A quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de integrarse plenamente en el sistema de Seguridad Social y hayan presentado declaraciones de IRPF de los años:
- 2019 y anteriores no prescritos
- 2020
- 2021
- 2022
¿Cómo se tramita ahora? Se utilizará el mismo formulario habilitado para los ejercicios de 2019 y anteriores. Aunque ya se hubiera presentado, se entenderá automáticamente válido para reclamar también los años 2020 a 2022.
Importante:
- Se invalidan los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 si aún no se han abonado las devoluciones.
- Quedan sin efecto las solicitudes iniciadas que no hubieran sido resueltas antes de esa misma fecha.
- Se suspende el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025.
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