Cambios fiscales clave: deducciones para rentas bajas y devoluciones a mutualistas en el IRPF - Consultoría Elche

Cambios fiscales clave: deducciones para rentas bajas y devoluciones a mutualistas en el IRPF

El BOE ha publicado una nueva Ley 5/2025 que incluye medidas que alivian la carga fiscal de trabajadores con rentas modestas, reconocen nuevas exenciones en accidentes de tráfico y facilitan devoluciones a mutualista en el IRPF.


El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce modificaciones relevantes en el ámbito tributario, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las nuevas medidas –de aplicación inmediata o con efectos desde el 1 de enero de 2025, según el caso– se centran en reforzar la equidad fiscal, protegiendo a los colectivos con menores ingresos y a quienes han sido mutualistas en el pasado.

A continuación, le resumimos los tres grandes cambios que incorpora esta norma.

1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas

Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se aprueba una deducción para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que:

  • Procedan de una relación laboral o estatutaria,
  • Y no perciban otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.

La cuantía de la deducción será:

  • 340 € anuales, si se ganan 16.576 € o menos.
  • Si se gana entre 16.576 € y 18.276 €, la deducción disminuye progresivamente:
  • 340 € menos el 20 % de la diferencia entre los rendimientos y 16.576 €.

Esta deducción solo podrá aplicarse hasta el límite que resulte de la suma proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a los rendimientos del trabajo.

El importe deducible se restará directamente de la cuota líquida total del impuesto.

  • Atención  trabajadores con SMI o rentas bajas: si tus ingresos del trabajo no superan los 18.276 €, podrías reducir tu cuota del IRPF hasta 340 €.

2. Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas

A partir del 26 de julio de 2025, se regula un mecanismo más eficiente para que los antiguos mutualistas recuperen los excesos tributarios ingresados.

¿A quién afecta? A quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de integrarse plenamente en el sistema de Seguridad Social y hayan presentado declaraciones de IRPF de los años:

  • 2019 y anteriores no prescritos
  • 2020
  • 2021
  • 2022

¿Cómo se tramita ahora? Se utilizará el mismo formulario habilitado para los ejercicios de 2019 y anteriores. Aunque ya se hubiera presentado, se entenderá automáticamente válido para reclamar también los años 2020 a 2022.

Importante:

  • Se invalidan los apoderamientos otorgados antes del 22 de diciembre de 2024 si aún no se han abonado las devoluciones.
  • Quedan sin efecto las solicitudes iniciadas que no hubieran sido resueltas antes de esa misma fecha.
  • Se suspende el cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025.
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