Reorganizas tu grupo empresarial, pero ¿te dejarán arrastrar las pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades? - Consultoría Elche

Reorganizas tu grupo empresarial, pero ¿te dejarán arrastrar las pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades?

Las operaciones de fusión, escisión o aportación no siempre permiten aprovechar las bases negativas de una sociedad absorbida. Hacienda ha puesto límites y no son pocos. Cuando se transmite una sociedad con pérdidas fiscales pendientes, no basta con acogerse al régimen especial: hay condiciones, recortes y excepciones que pueden frustrar la estrategia si no se planifica con precisión.


A menudo, una operación de fusión o escisión se plantea no solo por razones de eficiencia operativa o concentración estratégica, sino también con la vista puesta en algo muy concreto: aprovechar las bases imponibles negativas acumuladas por alguna de las sociedades del grupo. Pero cuidado: la normativa fiscal no lo pone fácil.

El régimen especial: ventajas… y condiciones

El Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula un régimen fiscal especial -de carácter neutral- aplicable a operaciones de reestructuración como fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, canjes de valores o traslados internacionales de domicilio.

Este régimen permite, por ejemplo, diferir la tributación de rentas latentes o mantener los valores fiscales originales. Pero hay una idea que se repite como un mantra: no puede usarse con fines de elusión fiscal. Por eso, cuando hay pérdidas pendientes en juego, el control es más estricto.

¿Se pueden compensar las bases negativas tras una fusión o escisión?

Sí, pero no siempre de forma íntegra ni automática. Si la sociedad absorbida tenía bases imponibles negativas pendientes, y el proceso se acoge al régimen especial, en principio estas pueden transmitirse a la sociedad absorbente.

Ahora bien, se limita su compensación cuando existen vínculos entre las sociedades participantes. Y es ahí donde el legislador mete la tijera.

Las pérdidas no se usan dos veces

Uno de los grandes principios que impone la LIS es evitar el doble uso fiscal de una misma pérdida. Como recuerda la Audiencia Nacional (sentencia de 12/12/2019), si una sociedad participada generó pérdidas y su socio ya las utilizó -mediante una provisión o pérdida en la venta de participaciones-, no pueden volverse a usar tras una fusión.

¿Cómo lo evita la norma?

Cuando la entidad adquirente ya participaba en el capital de la transmitente, o ambas formaban parte del mismo grupo, se limita la compensación de las bases negativas. La clave está en una fórmula que reduce la base a compensar:

Se descuenta la diferencia positiva entre el valor contable de las participaciones en la transmitente y su valor fiscal.

El mensaje es claro: si ya se usaron esas pérdidas de alguna forma, no se puede volver a sacarles partido.

Ejemplo práctico del caso de un grupo industrial

Imaginemos el grupo holding Grupo Alfa. Su filial, Alfa Distribución, S.L., acumuló pérdidas fiscales durante años debido a una línea de negocio fallida. La sociedad matriz, Grupo Alfa, S.A., poseía el 100 % de Alfa Distribución.

En 2024 se plantea una fusión por absorción, acogida al régimen del Capítulo VII de la LIS. La idea era clara: integrar estructuras y aprovechar los créditos fiscales de la filial absorbida.

Pero, al confeccionar el cálculo de bases imponibles negativas pendientes, surge el problema: el valor contable de las participaciones de Grupo Alfa en la filial era de 500.000 €, mientras que su valor fiscal era de 300.000 €. Resultado:

Reducción de 200.000 € en la base imponible negativa transmitida.

Así, si Alfa Distribución tenía 750.000 € de BINs acumuladas, la absorbente solo podrá compensar 550.000 €. El resto se pierde.

Casuísticas frecuentes y doctrina administrativa

  • Si se transmite una rama de actividad, las BINs vinculadas a esa unidad se pueden compensar por la adquirente (DGT V0327-16).
  • Si la operación fue una aportación no dineraria de rama de actividad, también es posible compensarlas (DGT V2254-20).
  • Pero si la operación carece de motivos económicos válidos, la Administración puede declarar inaplicable el régimen especial y eliminar los beneficios fiscales obtenidos (art. 89.2 LIS).

¿Y qué hay de la comunicación a Hacienda?

Este régimen especial exige una comunicación expresa a la AEAT, en el plazo de tres meses desde la escritura pública. La presentación debe incluir detalles de las entidades implicadas, la naturaleza de la operación y copia de la documentación. Si no se presenta correctamente, se pierde el régimen.

Las reestructuraciones empresariales son herramientas potentes, pero no inmunes al escrutinio fiscal. Las bases imponibles negativas son un activo valioso, sí, pero no libre de condiciones. Planificar con rigor, conocer los límites legales y aplicar correctamente el régimen especial son pasos esenciales si no se quiere acabar con un ajuste millonario tras una inspección.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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