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Nuevas deducciones fiscales a partir del 2018 para los autónomos. Ley 6/2017

El pasado  25 de octubre de 2017 se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Se trata de una normativa enfocada a estimular y fortalecer la supervivencia de los autónomos, puesto que durante los años de crisis este experimentó significativo descenso. Esta nueva Ley se suma a la serie de medidas que a lo largo de los últimos años se han articulado para estimular la entrada en el mercado de los autónomos.

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal, En este texto nos centraremos en las segundas. Estado estas incluidas en el TÍTULO V: Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de las primas de seguros por enfermedad, los gastos de suministros y los de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

  • Primas de seguros por enfermedad. Los gastos deducibles por dichas primas ascenderán como máximo a 500 euros por persona, siendo las personas cubiertas: el mismo contribuyente, su cónyuge y los hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Si se tratara de personas con discapacidad la prima máxima deducible seria de 1.500 euros.
  • Gastos de suministros. En el caso de que el contribuyente realice la actividad en su vivienda habitual, está estaría afecta a la misma y se podría deducir los gastos de suministros, en el importe resultante de aplicar el 30% al porcentaje de utilización indicado en el alta censal, dicho porcentaje indica la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
  • Gastos de manutención. Serán deducibles los gastos realizados en establecimientos de restauración, siempre que se abonen por medios electrónicos y no superen los límites cuantitativos establecidos para las dietas normales de manutención de los trabajadores. Ascendiendo a 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si se pernocta.
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